El Tribunal Supremo ha declarado el carácter abusivo de una comisión de apertura del 1% incluida en un préstamo hipotecario, manteniendo la nulidad que ya había sido declarada en primera instancia.
El asunto ha sido defendido por nuestra letrada Fuensanta Cabrera Salinas, de Cabrera Abogados, y vuelve a poner el foco sobre una cuestión esencial en la contratación bancaria: no basta con conocer cuánto se paga por una comisión; el consumidor debe haber recibido información suficiente para comprender previamente su coste y sus consecuencias económicas.
La resolución resulta especialmente relevante porque el Tribunal Supremo corrige el criterio que había seguido la Audiencia Provincial y destaca nuevamente la importancia de la transparencia y de la información previa en este tipo de cláusulas.
Una comisión de apertura del 1% en un préstamo hipotecario
El procedimiento se refería a un préstamo hipotecario destinado a la adquisición de una nave industrial en Córdoba en el que se había pactado una comisión de apertura equivalente al 1% del préstamo.
La Audiencia Provincial había considerado válida la cláusula, entre otros motivos, porque los consumidores conocían el importe de la comisión y porque esta se encontraba incluida dentro de la TAE.
Sin embargo, el Tribunal Supremo corrige ahora ese planteamiento. La cuestión no consiste únicamente en saber qué cantidad se va a pagar. Para poder valorar adecuadamente el coste de una operación, el consumidor debe disponer antes de contratar de información suficiente que le permita comprender el impacto económico de esa comisión y comparar la oferta con otras alternativas.
La falta de información previa, clave en la sentencia
Uno de los elementos determinantes de la resolución ha sido precisamente la falta de acreditación de que los consumidores hubieran recibido información suficiente sobre la comisión antes de contratar.
En el caso analizado, no constaba información previa sobre la comisión de apertura, ni oferta vinculante, ficha de información personalizada o documento similar que permitiera acreditar que los prestatarios habían sido informados correctamente antes de la firma.
Tampoco constaba que una documentación de estas características hubiera sido efectivamente entregada.
La comisión de apertura constituye uno de los elementos que influyen en el coste real de la financiación. Por este motivo, el consumidor debe poder conocer previamente sus consecuencias económicas para tomar una decisión informada y comparar correctamente diferentes ofertas.
Conocer el importe de la comisión no significa comprender su coste
Este es uno de los aspectos más relevantes de la sentencia.
Que una escritura indique que existe una comisión de apertura del 1% y permita conocer matemáticamente cuánto dinero representa no significa por sí solo que se hayan cumplido las exigencias de transparencia.
El análisis debe ir más allá. La información facilitada con carácter previo debe permitir que el consumidor comprenda la carga económica que incorpora esa cláusula antes de comprometerse con el préstamo.
En este caso, la ausencia de acreditación de una información previa suficiente ha llevado al Tribunal Supremo a apreciar el carácter abusivo de la comisión de apertura y a mantener la nulidad declarada inicialmente.
¿Significa esta sentencia que todas las comisiones de apertura son nulas?
No. Cada préstamo debe analizarse de forma individual.
La existencia de una comisión de apertura no determina automáticamente que la cláusula sea nula. Es necesario estudiar las circunstancias concretas de la contratación, la documentación contractual y precontractual, la información que facilitó la entidad financiera y la forma en la que la comisión fue incorporada al préstamo.
Dos préstamos que incluyan aparentemente la misma comisión pueden, por tanto, presentar situaciones jurídicas distintas.
Lo que esta resolución vuelve a poner de manifiesto es la importancia de comprobar si el banco proporcionó al consumidor, antes de contratar, la información necesaria para comprender realmente el coste de la comisión de apertura.
Si quieres conocer otros casos obtenidos por nuestro despacho, puedes consultar nuestro archivo de sentencias sobre comisión de apertura.
Cabrera Abogados ya ha conseguido otras sentencias favorables sobre comisiones de apertura
Esta resolución del Tribunal Supremo se suma a otros pronunciamientos favorables obtenidos por Cabrera Abogados en procedimientos relacionados con este tipo de cláusulas.
Entre ellos se encuentra una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Córdoba que declaró la nulidad de dos comisiones de apertura del 1% y del 1,5% incluidas en préstamos hipotecarios, también por problemas relacionados con el control de transparencia.
Consulta aquí esta sentencia anterior sobre comisión de apertura conseguida por Cabrera Abogados.
Estos casos permiten comprobar por qué es importante estudiar la documentación de cada préstamo y no dar por válida una comisión únicamente porque figure expresamente en la escritura.
Un nuevo resultado favorable defendido por Fuensanta Cabrera Salinas
En Cabrera Abogados celebramos especialmente esta resolución porque supone la culminación de un procedimiento defendido por nuestra letrada Fuensanta Cabrera Salinas y porque el pronunciamiento procede del propio Tribunal Supremo.
La sentencia mantiene la nulidad que había sido declarada en primera instancia y refuerza una cuestión esencial en las reclamaciones bancarias: la transparencia no consiste únicamente en conocer una cifra, sino en disponer de información previa suficiente para entender realmente las condiciones económicas que se están aceptando.
El caso ha despertado además el interés de diferentes medios de comunicación de Córdoba.
La sentencia, recogida en los medios
Diario Córdoba y La Voz de Córdoba se han hecho eco del pronunciamiento del Tribunal Supremo y del trabajo desarrollado por Cabrera Abogados en este procedimiento.
- Leer la información publicada por Diario Córdoba
- Leer la información publicada por La Voz de Córdoba
¿Pagaste una comisión de apertura en tu préstamo o hipoteca?
Si tu préstamo incluye una comisión de apertura, puede ser recomendable revisar tanto la escritura como la documentación que recibiste antes de la firma.
En Cabrera Abogados estudiamos cada caso de forma individual para comprobar cómo se incorporó la comisión, qué información facilitó la entidad y si existen motivos para iniciar una reclamación.
Puedes consultar más información sobre nuestro servicio de reclamación de comisiones bancarias o enviarnos directamente la documentación para que estudiemos tu situación.