La Unión Europea abre la puerta a reclamar por comisión abusiva de apertura de préstamos hipotecarios.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que la comisión de apertura en contratos de crédito o hipoteca no es parte del objetivo principal del contrato. Por lo tanto, puede ser considerada como una cláusula abusiva y estar sujeta a control judicial. Esta decisión es relevante porque contradice la jurisprudencia española que consideraba esta comisión como un elemento esencial del contrato. La comisión de apertura incluye los trabajos que la entidad está obligada a realizar, como el estudio de la solvencia del cliente, que ya están incluidos en el tipo de interés o precio del préstamo.
El TJUE se ha manifestado después de que el Tribunal Supremo planteara una cuestión prejudicial en relación con la comisión de apertura. La jurisprudencia española consideraba que dicha comisión regulaba un elemento esencial del contrato y, por lo tanto, no podía ser considerada abusiva si se entendía de forma clara.
El Tribunal Supremo elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con un caso entre CaixaBank y un consumidor. La justicia había ordenado a la entidad bancaria que devolviera al consumidor 845€ por la comisión de apertura en un crédito con garantía hipotecaria. El consumidor ganó en primera instancia y, aunque la entidad bancaria apeló, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca desestimó el recurso. CaixaBank apeló entonces ante el Tribunal Supremo, quien decidió consultar al TJUE antes de dictar sentencia. Ahora, el TJUE ha establecido que la comisión de apertura sí puede ser considerada abusiva.
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