El Juzgado de primera instancia número 4 de Córdoba, ha declarado la nulidad de un contrato de tarjeta revolving entre una consumidora y la entidad Servicios Financieros Carrefour EFC SA.

Desde el bufete de abogados Cabrera Abogados, se interpuso una demanda argumentando que el contrato en cuestión incluía una tasa anual equivalente (TAE) del 12,68% y que había sido aumentada de manera unilateral hasta llegar al 22% de TAE.

La jueza ha determinado que este interés no cumple con el requisito de transparencia, por lo tanto, lo ha declarado inválido y, como consecuencia, al no poder mantenerse el contrato después de la eliminación de los intereses remuneratorios, ha declarado su nulidad.

Como resultado de esto, la empresa Servicios Financieros Carrefour EFC, SA, está obligada a reembolsar a la cliente la suma de 6.532,68 euros, además de los intereses legales y los gastos legales del abogado y el procurador. Según nuestra abogada Fuensanta Cabrera, «la invalidez de este tipo de tarjetas, sin importar la entidad o el banco que las haya comercializado, tendrán el mismo resultado».